Visados

Oct 3rd, 2008 • Categoría: Información general


DEFINICIÓN:

Antes de entrar en materia seria conveniente aportar una buena y correcta definición acerca de la palabra visado. Muchos creen saber que es, pero si bien es cierto que a la hora de explicarlo y/o solicitarlo les es mas difícil encontrar un adecuado acierto.

Norma entre países para legalizar una entrada o una estancia de personas en un país donde este no tenga nacionalidad o libre tránsito ya sea por convenios bi-laterales entre países de la nacionalidad de la persona, y el país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida (wikipedia).

Documento expedido por la autoridad consular del lugar de residencia del extranjero, o en su defecto, por la Embajada, que habilita el tránsito, la entrada, la residencia, el trabajo y la residencia, los estudios en territorio español, según los casos para los que se solicite.

Autorización administrativa que algunos Estados exigen para entrar, transitar, residir, trabajar, etc., por sus territorios.

QUIEN NECESITA VISADO:

Aquellos ciudadanos procedentes de la unión europea no necesitan visado ni pasaporte.

Tampoco lo necesitan los siguientes países: (para estancias inferiores a tres meses)
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao.

TIPOS DE VISADOS:

Visado de tránsito, permite circular por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español.

Visado de estancia, permite una estancia interrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

Visa de turista: para personas que deseen visitar dicho país para el propósito de conocerlo, en calidad de turista, y no se permite que la persona haga negocios dentro del país al cual se visita o trabajar en este, solo gastar dinero.

Visado de cortesía, éste podrá ser expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de las Misiones permanentes y funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España.

Visado de residencia, permite residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
Visado de trabajo y residencia, que habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

Visado de estudios, que permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

Visa de periodista: para aquellos que ejerzan la profesión de periodista, puedan ejercer su profesión por un tiempo esporádico de tiempo, para cubrir ciertos eventos que se estén realizando en dicho país, de naturaleza relevante o de investigación.

Visa de matrimonio: para quienes contraigan matrimonio con una persona que posea nacionalidad del país de destino.

DONDE SE TRAMITA

En la Embajada o Consulado del país de origen del ciudadano, o donde este resida de forma legal.

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